La sesión décimo quinta de la Convención Constituyente inició este 9
de marzo a las cinco y cinco p.m. Estuvo presidida por su presidente,
el señor Ramón Grau San Martín y, como secretarios, los señores
Alberto Boada Miquel y Emilio Núñez Portuondo. Se realizó la lectura
de la convocatoria y del orden del día que dispuso la discusión y
resolución del apartado segundo del Dictamen de la Comisión Especial,
sobre Magistraturas del Estado, Provincias y Municipios.
En votación
ordinaria fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Estilo, emitido
en relación con el Dictamen de la Comisión Especial, sobre las
Magistraturas del Estado, la Provincia y el Municipio. Entre los
acuerdos recogidos se encontraban las funciones de cada apartado del
Estado, la composición de cada uno de los mismos y las condiciones de
elección de cada miembro que compondrá los distintos niveles del
estado. El Estado ejercerá sus funciones por medio de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los organismos reconocidas en la
Constitución. Las Provincias y Municipios, además de ejercer sus
funciones propias, cooperarán a la realización de los fines del
Estado. El Poder Legislativo se ejercerá por dos cuerpos electivos
denominados "Senado" y "Cámara de Representantes", que juntos formarán
el Congreso.
El Senado se compondrá de seis miembros, cuatro por la
Mayoría y dos por la Minoría, por provincia, elegidos en cada. Cada
Senador tendrá un suplente, propuesto por el partido político a que
pertenezca y elegido conjuntamente con aquel. Se hizo referencia que
la elección puede incluir candidatos de partidos políticos conjuntos o
no, siempre que la Ley autorice la formación de dichas colisiones.
La
Cámara de Representantes estará compuesta por un Representante por
cada treinta y cinco mil habitantes o fracción mayor de diecisiete mil
quinientos. A pesar de lo aquí establecido, en la primera elección
nacional luego de esta Convención Constituyente, la cantidad será de
veinticinco mil habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos
durante cuatro años. Los Representantes serán elegidos por provincias
y la Cámara se renovará de por mitad cada dos años. Para ser Senador
se requiere ser cubano por nacimiento y haber cumplido treinta años de
edad. El candidato a Representante deberá ser cubano por nacimiento o
por naturalización, y en este último caso con diez años de residencia
en la República, contados desde la fecha de naturalización y haber
cumplido veintiún años de edad.
Los Senadores y representantes cuyos
períodos de mandato no terminaran hasta luego del primer lunes de
abril d e1940 continuarán en sus cargos hasta el final con iguales
derechos, responsabilidades y obligaciones establecidas por la
Constitución para aquellos que sean elegidos luego de la Convención
Constituyente.
El Presidente de la República será el Jefe del estado y
representará a la Nación. Para ser Presidente de la república se
requiere ser cubano por nacimiento o por naturalización, y en este
último caso, haber servido con las armas a Cuba en sus guerras de
independencia, diez años por lo menos, haber cumplido treinta y cinco
años de edad y no haber pertenecido al servicio activo de las fuerzas
armadas de la república durante el año inmediato anterior a la fecha
de su designación como candidato presidencial. Esto no se aplicará en
la primera elección nacional que se celebre luego de esta Convención
Constituyente. Habrá un Vicepresidente de la República, elegido de
igual forma, por el mismo periodo de tiempo que el Presidente y para
las cuales hay que cumplir con iguales condiciones. Las elecciones en
cada caso serán por sufragio universal, directo y secreto, en un solo
día, por un período de cuatro años y en la forma que prescriba la Ley.
Para ocupar cualquiera de los puestos, el candidato deberá hallarse en
pleno goce de los derechos civiles y políticos. La Provincia
comprenderá los términos municipales situados dentro de sus límites
territoriales. En cada provincia habrá un Gobernador y un Consejo
Provincial elegidos de igual manera. Los Consejeros en cada provincia
deben estar comprendidos entre los siete y los once miembros. Para
poder ser Gobernador o Consejero Provincial se debe ser cubano por
nacimiento o por naturalización, y en este último caso con diez años
de residencia en la República, contados desde la fecha de
naturalización y haber cumplido veinticinco años de edad. Importante
resultó el planteamiento que dio a conocer que existirán mecanismos
para que las minorías se vean representadas y formen parte de la
población electoral. Los presupuestos asignados al Poder Legislativo
en 1939 no podrán aumentar mientras dure este período de transición.
Con estos planteamientos culminó el trabajo de la Comisión de Estilo
que comprendía el número primero del Acuerdo aprobado por la
Convención Constituyente. Luego se procedió a la lectura de la Base
Segunda del Dictamen de la Comisión Especial, así como de una enmienda
de varios Delegados. Se explicó la enmienda haciendo las aclaraciones
pertinentes. Luego de esto se propuso un receso interesado de una hora
aprobado por la Convención, suspendiéndose la sesión a las cinco y
veinte pm. La sesión fue reanudada luego a las seis y treinta p.m.
luego de dar lectura a una enmienda suscrita por los líderes de todos
los Partidos Políticos y a otra enmienda del señor Delegado George, en
el sentido de agregar la frase "cuando la Asamblea acuerde las bases
de la nueva Constitución" la que fue aprobada en votación ordinaria
con el voto en contra de los señores Delegados Bravo Acosta y Márquez
Sterling, se retiró la enmienda anterior. Se dispuso que el Acuerdo
Segundo del Dictamen pasara, tal y como estaba, a ser el Tercero y se
incluyera como Acuerdo Segundo aquel que declaraba que estos acuerdos
regirán las primeras elecciones nacionales y los mandatos que se
produzcan como consecuencias. Las mismas pueden ser suprimidas,
rectificadas, alteradas o suprimidas por la Convención Constituyente
cuando sea redactada la versión definitiva de la Constitución, pero
estos cambios no serán válidos hasta que no sean renovadas las
Magistraturas. Aprobadas en votación ordinaria las restantes Bases del
Dictamen, así como una enmienda suscrita por los lideres, la
Presidencia, en virtud de las funciones que le fueron designadas,
dispuso se enviase a la Gaceta Oficial y la publicación de los
acuerdos aprobados, así como, las funciones de cada apartado del
Estado, la composición de cada uno de los mismos y las condiciones de
elección de cada miembro que compondrá los distintos niveles del
estado. También fueron comunicados al Tribunal Superior Electoral
dichas disposiciones.
Agotado el orden del día, la Presidencia levantó
la sesión a las siete y cuarenta y cinco p.m.