lunes, 3 de octubre de 2016

La Décimoquinta sesión, por Wendy García

La sesión décimo quinta de la Convención Constituyente inició este 9 de marzo a las cinco y cinco p.m. Estuvo presidida por su presidente, el señor Ramón Grau San Martín y, como secretarios, los señores Alberto Boada Miquel y Emilio Núñez Portuondo. Se realizó la lectura de la convocatoria y del orden del día que dispuso la discusión y resolución del apartado segundo del Dictamen de la Comisión Especial, sobre Magistraturas del Estado, Provincias y Municipios.
En votación ordinaria fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Estilo, emitido en relación con el Dictamen de la Comisión Especial, sobre las Magistraturas del Estado, la Provincia y el Municipio. Entre los acuerdos recogidos se encontraban las funciones de cada apartado del Estado, la composición de cada uno de los mismos y las condiciones de elección de cada miembro que compondrá los distintos niveles del estado. El Estado ejercerá sus funciones por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los organismos reconocidas en la Constitución. Las Provincias y Municipios, además de ejercer sus funciones propias, cooperarán a la realización de los fines del Estado. El Poder Legislativo se ejercerá por dos cuerpos electivos denominados "Senado" y "Cámara de Representantes", que juntos formarán el Congreso.
El Senado se compondrá de seis miembros, cuatro por la Mayoría y dos por la Minoría, por provincia, elegidos en cada. Cada Senador tendrá un suplente, propuesto por el partido político a que pertenezca y elegido conjuntamente con aquel. Se hizo referencia que la elección puede incluir candidatos de partidos políticos conjuntos o no, siempre que la Ley autorice la formación de dichas colisiones.
La Cámara de Representantes estará compuesta por un Representante por cada treinta y cinco mil habitantes o fracción mayor de diecisiete mil quinientos. A pesar de lo aquí establecido, en la primera elección nacional luego de esta Convención Constituyente, la cantidad será de veinticinco mil habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos durante cuatro años. Los Representantes serán elegidos por provincias y la Cámara se renovará de por mitad cada dos años. Para ser Senador se requiere ser cubano por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad. El candidato a Representante deberá ser cubano por nacimiento o por naturalización, y en este último caso con diez años de residencia en la República, contados desde la fecha de naturalización y haber cumplido veintiún años de edad.
Los Senadores y representantes cuyos períodos de mandato no terminaran hasta luego del primer lunes de abril d e1940 continuarán en sus cargos hasta el final con iguales derechos, responsabilidades y obligaciones establecidas por la Constitución para aquellos que sean elegidos luego de la Convención Constituyente.
El Presidente de la República será el Jefe del estado y representará a la Nación. Para ser Presidente de la república se requiere ser cubano por nacimiento o por naturalización, y en este último caso, haber servido con las armas a Cuba en sus guerras de independencia, diez años por lo menos, haber cumplido treinta y cinco años de edad y no haber pertenecido al servicio activo de las fuerzas armadas de la república durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación como candidato presidencial. Esto no se aplicará en la primera elección nacional que se celebre luego de esta Convención Constituyente. Habrá un Vicepresidente de la República, elegido de igual forma, por el mismo periodo de tiempo que el Presidente y para las cuales hay que cumplir con iguales condiciones. Las elecciones en cada caso serán por sufragio universal, directo y secreto, en un solo día, por un período de cuatro años y en la forma que prescriba la Ley.
Para ocupar cualquiera de los puestos, el candidato deberá hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. La Provincia comprenderá los términos municipales situados dentro de sus límites territoriales. En cada provincia habrá un Gobernador y un Consejo Provincial elegidos de igual manera. Los Consejeros en cada provincia deben estar comprendidos entre los siete y los once miembros. Para poder ser Gobernador o Consejero Provincial se debe ser cubano por nacimiento o por naturalización, y en este último caso con diez años de residencia en la República, contados desde la fecha de naturalización y haber cumplido veinticinco años de edad. Importante resultó el planteamiento que dio a conocer que existirán mecanismos para que las minorías se vean representadas y formen parte de la población electoral. Los presupuestos asignados al Poder Legislativo en 1939 no podrán aumentar mientras dure este período de transición.
Con estos planteamientos culminó el trabajo de la Comisión de Estilo que comprendía el número primero del Acuerdo aprobado por la Convención Constituyente. Luego se procedió a la lectura de la Base Segunda del Dictamen de la Comisión Especial, así como de una enmienda de varios Delegados. Se explicó la enmienda haciendo las aclaraciones pertinentes. Luego de esto se propuso un receso interesado de una hora aprobado por la Convención, suspendiéndose la sesión a las cinco y veinte pm. La sesión fue reanudada luego a las seis y treinta p.m. luego de dar lectura a una enmienda suscrita por los líderes de todos los Partidos Políticos y a otra enmienda del señor Delegado George, en el sentido de agregar la frase "cuando la Asamblea acuerde las bases de la nueva Constitución" la que fue aprobada en votación ordinaria con el voto en contra de los señores Delegados Bravo Acosta y Márquez Sterling, se retiró la enmienda anterior. Se dispuso que el Acuerdo Segundo del Dictamen pasara, tal y como estaba, a ser el Tercero y se incluyera como Acuerdo Segundo aquel que declaraba que estos acuerdos regirán las primeras elecciones nacionales y los mandatos que se produzcan como consecuencias. Las mismas pueden ser suprimidas, rectificadas, alteradas o suprimidas por la Convención Constituyente cuando sea redactada la versión definitiva de la Constitución, pero estos cambios no serán válidos hasta que no sean renovadas las Magistraturas. Aprobadas en votación ordinaria las restantes Bases del Dictamen, así como una enmienda suscrita por los lideres, la Presidencia, en virtud de las funciones que le fueron designadas, dispuso se enviase a la Gaceta Oficial y la publicación de los acuerdos aprobados, así como, las funciones de cada apartado del Estado, la composición de cada uno de los mismos y las condiciones de elección de cada miembro que compondrá los distintos niveles del estado. También fueron comunicados al Tribunal Superior Electoral dichas disposiciones.
Agotado el orden del día, la Presidencia levantó la sesión a las siete y cuarenta y cinco p.m.

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